Contrato de sustitución freelance
Un profesional que, bajo un contrato de suplencia, tiene la tarea de reemplazar a un profesional por un período determinado. Al finalizar su contrato, debe informar al propietario de la clínica sobre todos los tratamientos y equipos proporcionados a los pacientes durante su periodo y no tendrá ningún derecho sobre la base de pacientes.
Contrato de sustitución parcial de autónomo
La Orden ha desarrollado un nuevo contrato para podólogos: el contrato de sustitución parcial. Cuando el titular de la consulta se vea obligado a reducir temporalmente su actividad profesional, podrá recurrir a este contrato, pero solo en casos excepcionales: por motivos de salud del profesional, su cónyuge o sus hijos, formación directamente relacionada con la profesión y mandatos electivos.
En ningún caso se podrá celebrar un contrato de sustitución parcial por motivos puramente personales. Dada la naturaleza excepcional de este contrato, está sujeto a la autorización del Consejo Nacional por un período limitado.
Acuerdo de colaboración freelance
El artículo 18 de la Ley n.º 2005-882, de 2 de agosto de 2005, creó la condición de colaborador independiente para las profesiones liberales. Para el ejercicio independiente de su profesión, los podólogos pueden optar por suscribir un convenio de colaboración independiente, establecido de conformidad con la normativa aplicable a la profesión de podólogo/podólogo, cuyo objetivo es definir los términos de una colaboración colegiada y leal, excluyendo cualquier relación de subordinación según lo definido por la ley, y permitiendo al colaborador continuar su formación y crear su propia clientela.
